El Partido Acción Nacional (PAN), se equivocó al utilizar el Procedimiento Especial Sancionador (PES), como vía legal en su acusación contra el magistrado Leodegario Hernández Cortez, por la relación laboral que previamente tuvo con el ahora candidato a la gubernatura del estado por Morena, Julio Menchaca Salazar. Así lo determinó el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) al desechar el recurso de apelación TEEH-RAP-012/2022, durante su Sesión Pública Virtual del 7 de abril.
La ponencia del proyecto de sentencia en la que se basó la resolución, estuvo a cargo de la magistrada presidenta del TEEH, Rosa Amparo Martínez Lechuga, y contó con el respaldo del magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez y del secretario general Naim Villagómez Manzur, quien asumió por Ministerio de Ley el cargo de magistrado, debido a que el magistrado Leodegario Hernández Cortez era parte del asunto a tratar.
La impugnación panista fue al acuerdo de desechamiento que hizo el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) del procedimiento sancionador PES-32, en el cual el partido político demandó a Julio Menchaca Salazar en su carácter de precandidato único a la gubernatura de estado de Hidalgo, al partido Morena y a Leodegario Hernández Cortez, en su carácter de magistrado del TEEH, por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad, equidad, objetividad, independencia y profesionalismo.
El Tribunal señaló que, del análisis integral del escrito de queja, no se desprende que el PAN le haya imputado al entonces precandidato y a Morena, de manera directa e inequívoca, probables infracciones a la normativa electoral.
Agregó que el IEHH partió de una apreciación incorrecta, cuando al emitir el acto impugnado, se pronuncia a cerca de una presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña por parte del entonces precandidato y su partido, ello en atención, a que no se advierte en el escrito de queja por parte del PAN, que se denuncien dichas conductas a través de los hechos.
En cuanto a la acusación realizada por el PAN a Leodegario Hernández Cortez, el TEEH, puntualizó que el IEEH debió establecer que el Procedimiento Especial Sancionador (PES), no era la vía idónea para investigar presuntas infracciones atribuidas al magistrado denunciado, ya que forma parte del órgano que interviene como árbitro en el desarrollo de un proceso electoral local.
Cabe recordar que el 28 de febrero, el partido anuncio la integración del expediente porque supuestamente el juzgador había asistido a un evento proselitista de Menchaca el 22 de enero en Mixquiahuala, además de señalar un posible conflicto de interés porque fue su colaborador y propuesto como magistrado por la Comisión de Seguridad del Senado, cuando el morenista la presidió.
El Tribunal señaló que indebidamente el IEEH, declaró improcedente, la queja bajo el argumento de que se presumían actos de precampaña y campaña, lo cual no fue señalado por el Acción Nacional.
El Pleno determinó que no se imputaron de manera directa infracciones a la normativa electoral, establecida en el artículo 134 constitucional, por lo que el PES no era la ruta para denunciar.
No le asiste razón al partido actor cuando se refiere que (el IEEH) estaba obligado a investigador la violación al artículo. El PES no resulta ser la vía idónea para investigar las conductas atribuidas a un magistrado».